Si tienes muchos amigos en Tuenti o Facebook podrías tener un problema legal




La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por ejemplo, tuviera que pedir el consentimiento individualizado para subir fotografías de terceros en su perfil.

La imagen se considera un dato de carácter personal y por tanto, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera.

Por otra parte, esta LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (artículo 2.2.a), así por ejemplo, no es preciso informar de los derechos que le asisten a un amigo cuando le pedimos su número de teléfono.

En el ámbito de las redes sociales, donde se mueven millones de fotografías todos los días, se cuestiona si la LOPD debería aplicarse a cada uno de los usuarios de esta red social, considerando a cada uno de ellos como un “Responsable del fichero” respecto a la información fotográfica que maneja, comparte.

En teoría, para que un usuario de una red social pudiera colgar la fotografía de grupo de la fiesta del viernes, debería solicitar el consentimiento a cada uno de ellos, no siendo posible deducirse  dicho consentimiento del simple hecho de “posar” para la fotografía. Esta situación colocaría a millones de ciudadanos españoles en deudores en materia de protección de datos, en otras palabras, serían infractores y podrían ser sancionados con multas de entre 60.000 y 300.000 euros.
Sin embargo, podriamos opinar que en estos casos de compartir fotos en una red social se debería aplicar la excepción del artículo 2.2.a LOPD (actividad exclusivamente personal o doméstica), y por tanto estaríamos al margen de la LOPD.

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